El SCTR cubre los elementos ortopédicos necesarios para la rehabilitación funcional del accidentado.
Asistimos y asesoramos en seguridad y salud ocupacional preventiva a la empresa y sus trabajadores.
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica al 100%, sin copago ni reducible.
Entregamos los medios necesarios para que el trabajador pueda rehabilitarse y reincorporarse a su trabajo lo antes posible.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador queda en una situación de invalidéz o fallecimiento, ya que se activan las coberturs del SCTR pensiones:
Si las lesiones causan una invalidez permanente de antre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.
Se paga a los beneficiarios acreditados de acuerdo al DS 003-98-AS, en caso de que el traajador segurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsan los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
No cubrimos los accidentes que se dan en las siguientes situaciones:
Segpun Decreto Supremo 003-98-SA
Trayecto desde/hacia el trabajo
Vacaciones o licencias
Daño autoprovocado o participación en riñas
Actividades recreativas o deportivas
Incumplimiento de órdenes.
Uso de alcohol o drogas.